jueves, 20 de agosto de 2009

Amparo por Mora

AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
Excma. Cámara:
BLANCA ESTHER CABRERA, M.I. 4.506.815, argentina, mayor de edad, de estado civil casada, jubilada como empleada del Estado Provincial de Córdoba, con domicilio real en Calle Peñeranda de Bracamonte Nº 2376 de Barrio Vivero Norte, y constituyéndolo a los efectos del presente en Av. Figueroa Alcorta Nro. 163, 7mo. Piso, ambos de esta Ciudad de Cór­doba, por derecho propio, ante V.E. respetuo­samente compa­rezco y digo:
I.
EXORDIO
Vengo en tiempo y forma a interponer acción de Amparo por Mora de la Administración, de conformidad a las previsiones del art. 52 de la Constitución Provincial y Ley 8508, en contra del ESTADO PROVINCIAL DE CORDOBA, con domicilio en Bv. Chacabuco Nro. 1300 de esta Ciudad, a fin de que, previo in­forme, el Tribunal disponga librar Mandamiento de Pronto Des­pacho en los términos que se consignan a continuación, todo en base a las consideraciones de hecho y de dere­cho que seguidamente paso a exponer.
II.
HECHOS
Con fecha 12 de abril de 2007, articulé por ante el Ministerio de Finanzas de la Pvcia. de Córdoba el pertinente reclamo administrativo requiriendo se me abonasen las diferencias existentes a mi favor en concepto de intereses, correspondientes a la bonificación que prevé el art. 45 de la ley 7233 la que me había sido abonada de manera extemporánea y a valores nominales históricos. Dicha presentación –que en copia se agrega- fue receptada bajo Sticker del SUAC Nº 177067 025 207.
Con fecha 13 de septiembre de 2007 me fue notificada la Resolución Nº 712/07, emanada del Ministerio de Salud de la Pvcia. de Córdoba, por la que se rechazó el reclamo deducido por mi parte. Se acompaña copia de dicho decisorio.
Contra el mismo deduje con fecha 19 de septiembre de 2007 el correspondiente Recurso de Reconsideración, cuya copia se agrega al presente, el que fue receptado bajo Sticker del SUAC Nº 503647 025 407.
En razón del vencimiento en exceso de los plazos establecidos en el art. 67 inc. h) de la ley 5350 y art. 7 de la ley 7182, sin que la administración hubiese resuelto el requerimiento de referencia, con fecha 5 de diciembre del año 2007 presenté por ante el Ministerio de Salud –autoridad que debe resolver el recurso referido-, el pertinente Pronto Despacho, a los fines de que la autoridad dicte el acto administrativo que resuelva el recurso de que se trata. Tal “Pronto Despacho”, que se acompaña, fue ingresado bajo Sticker de Control Ciudadano Nº 665133 025 707.
Hasta la fecha la administración no ha dictado el acto administrativo correspondiente, dándose por ende la condición de mora de la administración, prevista como exigencia para la procedencia del presente, en razón del vencimiento de los plazos legales impuestos por las normas ya citadas.
Debo destacar además que, siendo que el recurso en cuestión apunta a obtener el pago de los intereses debido a mi parte, se afecta mi derecho subjetivo en orden a ello.
A su vez y en lo que hace a la acreditación de la condición jurídico subjetiva invocada, la misma surge de la documental que se acompaña en el Punto III) del presente escrito.
Por ende, vengo a peticionar al Tribunal que, previo los informes que prevé el art. 7mo. de la ley 8508, libre Mandamiento de Pronto Despacho a fin de que la Administración demandada, en el término de cinco (5) días o el que V.E. determine, se pronuncie en orden al reclamo pendiente de resolución.
III.
PRUEBA
A los fines de acreditar los extremos invocados y mi condición jurídico subjetiva, ofrezco como prueba la siguiente: 1) Reclamo administrativo; 2) Resolución MS Nº 712707, con su correspondiente Cédula de Notificación, documentación de la cual surge la situación jurídico-subjetiva que se invoca; 3) Recurso de Reconsideración; 4) Pronto Despacho.
IV.
DERECHO
Fundo mi pretensión en las disposiciones del art. 52 de la Constitución Provincial y Ley 8508, como así también en las del art. 19 inc. 9 de dicha norma, que consagra el Derecho a peticionar a las autoridades y a obtener respuesta de la Administración, a más de lo prescripto por el art. 67 de la ley ritual administrativa.
V.
CONDICION TRIBUTARIA
El letrado patrocinante actuante declara bajo juramento que su condición tributaria es la de Monotribustista.
VI.
PETITUM
1. Tenga por interpuesta en tiempo y forma la presente acción de Amparo por Mora de la Administración, dándole el trámite de ley.
2. Oportunamente y previo Informe, que se requerirá a la Ad­ministración, libre Mandamiento de Pronto Despacho en los términos peticionados.
3. Tenga por ofrecida en tiempo y forma la prueba que se expresa.
4. Tenga presente la declaración jurada formulada por el Letrado Patrocinante, en orden a su condición tributaria, y por acompañada la acreditación respectiva.
5. Imponga las costas a la demandada, incluyendo las previstas en el art. 104 inc. 5to. L.A.
SERA JUSTICIA.

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