martes, 29 de septiembre de 2009

Recurso Jerárquico

RECURSO JERARQUICO

Al Señor Director del H.U.M.N.
S. / D.

******, DNI Nº *****, Legajo Nº *****, con domicilio real en calle Pedro de Olmedo Nº *****, Barrio Marqués de Sobremonte y constituyéndolo a los efectos del presente en el mismo sitio, ante esa Dirección respetuosamente comparezco y digo:
I.
EXORDIO
Vengo en tiempo y forma a deducir formal recurso jerárquico en contra de la resolución de esa Dirección de fecha 5 de abril de 2005, de la que fuera notificada con fecha 5 de abril, persiguiendo en definitiva se deje sin efecto tal decisorio y se haga lugar al recurso de reconsideración articulado en contra Resolución Interna Nº 30/2005, debiéndose dejar asimismo sin efecto éste último acto administrativo, todo en base a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se exponen.
II.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Con fecha 28 de marzo de 2005, la Dirección de ese Hospital dictó la Resolución Interna Nº 30, por la que dispuso “Aplicar un APERCIBIMIENTO a ***** ... por haber incurrido el día 9/3/05 en la 1º inasistencia sin justificar hasta el mes de marzo de 2005 ... Descontar UN DIA de sus haberes ...”.
En razón de tal decisión en tiempo propio presenté un escrito requiriendo el levantamiento de la sanción disciplinaria aplicada, y dando las razones que hacen a la inexistencia de falta de mi parte que de sustento a la sanción ilegítimamente impuesta. Tal presentación, atento su contenido y al hecho de que claramente propugna la revocación de la medida aludida, debe ser entendido como recurso de reconsideración, a la luz del principio procesal administrativo del informalismo a favor del administrado.
Pese a ello, esa Dirección resolvió rechazar el recurso expresando: “VUELVA a la recurrente informando que lamentablemente esta Dirección no puede hacer lugar a lo solicitado”.
Dicho decisorio constituye evidentemente la denegatoria al recurso precitado, con lo que resulta procedente en esta instancia la articulación del presente recurso Jerárquico.
III.
LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN INTERNA Nº 30/05
Sostengo en primer lugar que la sanción aplicada es nula de nulidad absoluta en virtud de haberse aplicado erróneamente el plexo normativo que contempla la situación planteada, vulnerándose de tal modo el orden jurídico.
En efecto, la Ley 22.140 –Régimen Jurídico Básico de la Función Pública-, establece que la Administración puede aplicar un apercibimiento en los supuestos de “inasistencias injustificadas” (art. 30 inc. b), RJBFP). Pero es del caso que no es esa la situación de autos, toda vez que oportunamente di aviso de que no podría concurrir, y que la razón de tal ausencia era el estado de salud de mi madre, y su necesidad de contar con asistencia de un familiar, habiendo además acreditado tales circunstancias.
Es decir que no se trata de una falta sin aviso, ni tampoco de una falta caprichosa, sino acabadamente justificada en la necesidad de dar cuidado a mi madre, todo lo cual, reitero, fue oportunamente probado por ante esa Autoridad.
Por tanto, la sanción deviene arbitraria e injusta en la medida en que se me aplica una sanción idéntica a la que corresponde aplicar a quien omite avisar de su ausencia o a quien falta sin razón alguna que justifique tal decisión.
Por otra parte, la nulidad que se denuncia radica en que la sanción se ha aplicado sin darme, de manera previa, posibilidad alguna de ejercer mi derecho a la defensa, producir un descargo, ofrecer prueba, etc., todo lo cual violenta el principio del debido proceso adjetivo al cual está sometido el obrar de esa Dirección.
IV.
LA NULIDAD DE LA DENEGATORIA DEL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Por otro lado corresponde también declarar la nulidad de la resolución de fecha 5 de abril de 2005, por la que se dispuso no hacer lugar a lo reclamado por mi parte en el recurso analizado en el acápite precedente.
Como hemos señalado, el decisorio de que se trata se limita a expresar que “lamentablemente esta Dirección no puede hacer lugar a lo solicitado”.
De la simple lectura del acto administrativo atacado surge ostensiblemente la total ausencia de motivación, lo que acarrea la nulidad que se predica.
Es claro que el acto se encuentra viciado de manera esencial, al no haberse expuesto ni siquiera mínimamente las razones par el rechazo del recurso planteado.
Se trata lisa y llanamente de un “no porque no”, de una determinación fundada exclusivamente en la voluntad de la autoridad, sin explicitación alguna de las razones que han llevado a proceder del modo indicado.
Todo ello acarrea la nulidad del acto impugnado.
V.
PETITUM
1. Tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente Recurso Jerárquico, dándole el trámite de ley.
2. Oportunamente conceda formalmente el mismo y eleve las actuaciones al superior para el tratamiento de la cuestión de fondo planteada.
3. Oportunamente se hará lugar al recurso deducido y en consecuencia se declarará la nulidad de los actos administrativos impugnados.
SERA JUSTICIA.

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